El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre lenguas y modalidades lingüísticas propias.
En ejercicio de dicha competencia, se aprobó la Ley 10/2009, de 22 de diciembre, de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón, cuyo objeto se confi gura en su artículo 1 como el de reconocer la pluralidad lingüística de Aragón y garantizar a los aragoneses el uso de sus lenguas y modalidades lingüísticas propias como un legado cultural histórico que debe ser conservado. Es asimismo objeto de esta Ley propiciar la conservación, recuperación, promoción, enseñanza y difusión de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.
Dicha Ley regula, en su artículo 15, las Academias de las lenguas aragonesas, de modo que se crean la Academia de la Lengua Aragonesa y la Academia Aragonesa del Catalán como instituciones científi cas ofi ciales que constituyen la autoridad lingüística del aragonés y del catalán en Aragón, respectivamente, y corresponde al Gobierno de Aragón aprobar los estatutos de cada una de las Academias en los que se fi jará su composición, organización y funcionamiento.
Por otra parte, el Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con la modifi cación introducida por el Decreto 140/2010, de 20 de julio, del Gobierno de Aragón, en el subapartado ad), apartado 2 del artículo 1, atribuye a este Departamento la competencia en política lingüística.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 5 de abril de 2011,
DISPONGO:
Artículo único.— Se aprueban los Estatutos de la Academia de la Lengua Aragonesa, que se incorporan con anexo a este Decreto.
Disposición transitoria.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de estos Estatutos la Academia de la Lengua Aragonesa se dotará de un Reglamento de régimen interno, aprobado por la mayoría absoluta del Pleno, que desarrollará e integrará lo dispuesto en los Estatutos y el resto de la normativa aplicable.
Disposición final única.— Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, 5 de abril de 2011.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
En ejercicio de dicha competencia, se aprobó la Ley 10/2009, de 22 de diciembre, de uso, protección y promoción de las lenguas propias de Aragón, cuyo objeto se confi gura en su artículo 1 como el de reconocer la pluralidad lingüística de Aragón y garantizar a los aragoneses el uso de sus lenguas y modalidades lingüísticas propias como un legado cultural histórico que debe ser conservado. Es asimismo objeto de esta Ley propiciar la conservación, recuperación, promoción, enseñanza y difusión de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.
Dicha Ley regula, en su artículo 15, las Academias de las lenguas aragonesas, de modo que se crean la Academia de la Lengua Aragonesa y la Academia Aragonesa del Catalán como instituciones científi cas ofi ciales que constituyen la autoridad lingüística del aragonés y del catalán en Aragón, respectivamente, y corresponde al Gobierno de Aragón aprobar los estatutos de cada una de las Academias en los que se fi jará su composición, organización y funcionamiento.
Por otra parte, el Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con la modifi cación introducida por el Decreto 140/2010, de 20 de julio, del Gobierno de Aragón, en el subapartado ad), apartado 2 del artículo 1, atribuye a este Departamento la competencia en política lingüística.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 5 de abril de 2011,
DISPONGO:
Artículo único.— Se aprueban los Estatutos de la Academia de la Lengua Aragonesa, que se incorporan con anexo a este Decreto.
Disposición transitoria.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de estos Estatutos la Academia de la Lengua Aragonesa se dotará de un Reglamento de régimen interno, aprobado por la mayoría absoluta del Pleno, que desarrollará e integrará lo dispuesto en los Estatutos y el resto de la normativa aplicable.
Disposición final única.— Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, 5 de abril de 2011.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
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