O pasau 28 de chunio podébanos beyer publicada ista resoluzión.
Así t'os dixamos o testo. A la fin de tenez un binclo ta poder descargar-la.
La Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, establece como objeto de la misma el propiciar la conservación, recuperación, promoción, enseñanza y difusión de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón en las zonas de utilización histórica predominante de las mismas.
Según el artículo 4 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, el aragonés y el catalán de Aragón, en los que están incluidas sus variedades dialectales, son las lenguas y modalidades lingüísticas propias a que se refieren el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril.
Ha sido voluntad de esta Dirección General poner en marcha un procedimiento tendente a establecer una grafía común para la lengua aragonesa y sus modalidades lingüísticas que supere la actual situación en la que coexisten diversas propuestas, ninguna de las cuales goza de carácter oficial.
Así, por Resolución de fecha 4 de julio de 2016, esta Dirección General nombró a tres expertos para la elaboración de un informe que contuviera los aspectos mínimos que resuelvan, parcialmente, la disparidad ortográfica actual de la lengua aragonesa. Su nombramiento, como expertos lingüistas de prestigio del ámbito de la romanística internacional, se realizó entre los candidatos propuestos por las asociaciones que han elaborado las tres grafías más extendidas (Consello d´a Fabla Aragonesa, Estudio de Filología Aragonesa y Sociedat de Lingüística Aragonesa) y contó con el visto bueno de las mismas.
Los lingüistas designados desarrollaron las tareas encomendadas, estudiando la documentación aportada por cada una de las tres asociaciones a que se hace referencia más arriba y reuniéndose presencialmente con ellas.
Finalmente, emitieron informe provisional del que se dio traslado a las asociaciones del sector el pasado 16 de febrero que, en el plazo convenido para ello, presentaron los escritos que tuvieron por conveniente, efectuado lo cual se dio por finalizado el proceso.
Mediante esta resolución, se da publicidad en el anexo, a algunos aspectos básicos de la representación gráfica de la lengua aragonesa que serán utilizados institucionalmente mientras no se disponga lo contrario en una norma de rango superior que recoja, en su caso, la que determine la institución científica que se pudiera constituir en el futuro, con el fin de establecer las normas referidas al uso correcto de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, tal y como dispone en la actualidad el artículo 7 de la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.
Por cuanto antecede y en uso de las competencias atribuidas como Director General de Política Lingüística, de acuerdo con el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:
Dar publicidad a algunos aspectos básicos de la representación gráfica de la lengua aragonesa que serán utilizados institucionalmente, mientras no se disponga lo contrario en una norma de rango superior que recoja, en su caso, la que determine la institución científica que se pudiera constituir en el futuro, con el fin de establecer las normas referidas al uso correcto de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón y que son los recogidos en el anexo.
Zaragoza, 16 de mayo de 2017.
El Director General de Política Lingüística,
JOSÉ IGNACIO LÓPEZ SUSÍN
Fuente: boa.aragon.es
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