Leíamos con estupor en XLSemanal (23-29 de marzo de 2014) en el artículo de Pérez Reverte (“
Una historia de España -XXI-”) que “la elección de la lengua castellana por España [sic] fue voluntaria … de una forma que podríamos llamar natural”. Y los que opinan lo contrario son (somos) “manipuladores, cantamañanas, idiotas, mareantes y tontos del ciruelo”.
No debería necesitar el Sr. Pérez los insultos para reforzar sus argumentos, si los tuviera. Su opinión no es otra cosa que la doctrina oficial, la que el rey Juan Carlos elevó a dogma en la entrega del Premio Cervantes el 25 de abril de 2001: “Nunca fue la nuestra lengua de imposición, sino de encuentro, … a nadie se obligó nunca a hablar en castellano, … fueron los pueblos más diversos quienes hicieron suyo, por voluntad libérrima, el idioma de Cervantes.”
Lamentablemente las cosas no han sido así. Esa idílica elección “natural” y “voluntaria” del castellano, se ha ido tejiendo a base de arrinconar a las demás lenguas de la península, y muy especialmente a costa del asturiano-leonés y del aragonés (léase sobre esto el reciente libro del catedrático de lingüística de la Universidad Autónoma de Madrid, Juan Carlos Moreno Cabrera: Guía del imperialismo lingüístico panhispánico).
En nuestro caso la entronización de los Trastamara en el Compromiso de Caspe ocasionó una sustitución paulatina del aragonés y el catalán como lenguas de la Corte, por el castellano. En el siglo XVII ya comienzan a documentarse (en Zaragoza) los efectos de la sustitución. Así en las “Exequias y certamen poético por Margarita de Austria” celebrado en 1612, se excluye a un concursante por utilizar la palabra aragonesa fusta en lugar de la castellana madera (Gerónimo Pérez justa / muy mal, pues que no se ajusta / al cartel, y, le ha llamado / a vn árbol recién cortado, /en vez de madera, fusta.), o pocos años después (1629) al mandar los jurados de la ciudad sustituir el nombre del gremio de pasamaneros por el castellano de parcheros.
Pero la cosa se destapó con la derogación de los Fueros en 1707, y así en las Instrucciones secretas para la aplicación de los Decretos de Nueva Planta (1717) Felipe V manda a los corregidores poner: “… el mayor cuidado en introducir la lengua castellana, a cuyo fin dará providencias más templadas y disimuladas para que se note el efecto sin que se note el cuidado”.
Ya avanzado el siglo, Carlos III en una Real Cédula de 1768 impone la enseñanza en castellano: “Para que en todo el Reyno se actúe y enseñe en lengua castellana. [...] y a este efecto derogo y anulo todas cualesquier resoluciones, o estilos, que haya en contrario, y esto mismo recomendará el mi Consejo a los Ordinarios Diocesanos, para que en sus Curias se actúe en lengua castellana.[...] cuidando de su cumplimiento las Audiencias y Justicias respectivas...”.
Y poco después (1770) con relación a América: “Por la presente ordeno y mando a mis Virreyes del Perú, Nueva Granada, Nuevo Reyno de Granada... guarden, cumplan y ejecuten, y hagan guardar, cumplir y ejecutar puntual y efectivamente [...] mi Real Resolución [...], para que de una vez se llegue a conseguir el que estingan los diferentes idiomas, de que se una en los mismos dominios, y sólo se hable el castellano, como está mandado por repetidas Reales Cédulas y Órdenes expedidas en el asunto”.
Forma muy natural de conseguir las cosas (“razón de mercado”, dice el Sr. Pérez) como en esta Real Cédula de 1772: “…por la cual mando, que to¬dos los Mercaderes, y Comerciantes de por mayor y menor de estos mis Reynos, y Señoríos, sea Naturales, o Extranjeros, lleven, y tengan sus Libros en Idioma Castellano”. Lo que se confirmará más tarde en el Código de Comercio de 1829 (art. 54): “Los libros de comercio se llevarán en idioma español. El comerciante que los lleve en otro idioma, sea extranjero, o dialecto especial de alguna provincia del reino, incurrirá en una multa…”.
Ya en el reinado de Carlos IV, se dan unas “Instrucciones para el arreglo de teatros y compañías cómicas fuera de la Corte”, en las se preceptúa que: “En ningún Teatro de España se podrán representar, cantar, ni baylar piezas que no sean en idioma castellano”.
Y en los Estatutos del Seminario de Huesca de 1815, al que acudían los niños y jóvenes del Altoaragón se les prohibía “dentro del colegio hablar otra lengua que la castellana y al que hiciere lo contrario le mortificará el primario con algunas penitencias a su arbitrio”, es decir que no podían hablar en aragonés.
Aunque peor se lo ponían a los maestros por un R. Decreto de 1902 (Alfonso XIII): “Los maestros y maestras de Instrucción Primaria que enseñasen a sus discípulos la Doctrina Cristiana u otra cualquiera materia en un idioma o dialecto que no sea la lengua castellana serán castigados por primera vez con amonestación … y si reincidiese, serán separados del Magisterio oficial, perdiendo cuantos derechos les reconoce la Ley.
Y para finalizar, porque el espacio no da para más, Franco en una de sus primeras alocuciones (1 de octubre de 1936, en Radio Castilla de Burgos) ya dejó bien claro por dónde iban a ir los “tiros” de su largo mandato: “El carácter de cada región será respetado, pero sin perjuicio para la unidad nacional, que la queremos absoluta, con una sola lengua, el castellano, y una sola personalidad, la española”.
No hace muchos años El Ribagorzano (diciembre de 1982) publicaba la noticia de que el maestro de Arén había multado con 50 pts. a los niños por hablar en su lengua en la escuela…
Pues eso, que los que pensamos que la cosa no ha sido tan “natural” somos “manipuladores, cantamañanas, idiotas y tontos del ciruelo” y nuestras lenguas, según el Sr. Pérez Reverte, han tenido mala suerte. Si, la verdad que muy mala.
José Ignacio LÓPEZ SUSÍN
Fuente: www.facebook.com/conselloda.fablaaragonesa