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ANTEPROYECTO DE LEY DE USO, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS LENGUAS Y MODALIDADES LINGÜÍSTICAS PROPIAS DE ARAGÓN

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Aragón es una Comunidad Autónoma que, junto al castellano, lengua mayoritaria y oficial en todo su territorio, goza de la existencia de lenguas y modalidades lingüísticas propias que se hablan en determinadas zonas de Aragón, constituyendo todo ello un rico legado de nuestra Comunidad Autónoma y un hecho singular dentro del panorama de las lenguas históricas de Europa. Estas lenguas, con sus modalidades lingüísticas, configuradoras de una historia y cultura propias, han de ser especialmente protegidas y fomentadas por la Administración aragonesa.

2. Las legislaciones española y aragonesa, tras la instauración del régimen democrático, no han sido ajenas a la realidad plurilingüe de España y de Aragón.

El Título Preliminar de la Constitución de 1978 dispone en el apartado primero del artículo 3 que «El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla». El apartado segundo de este mismo artículo establece que «Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos». El apartado tercero de este mismo artículo establece que «La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección».

Finalmente, el artículo 148.1.17.ª de la Constitución Española atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia sobre el fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.

La última reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, efectuada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, ha establecido en su artículo 7, bajo el título de lenguas y modalidades lingüísticas propias, lo siguiente:

«1. Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón constituyen una de las manifestaciones más destacadas del patrimonio...............................

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Fuente: www.arredol.com

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